martes, 22 de abril de 2008

orden del 15 de julio de 1999

DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
La presente Orden tiene como objeto promover la generación de empleo en el entorno
local mediante la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos
del Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarias de las ayudas y subvenciones contempladas en esta norma las
corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, así
como las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o
empresas se califiquen como I + E en los términos establecidos en esta norma.
TITULO I
Estudios de mercado y campañas para la promoción local
Artículo 3. Subvenciones para la realización de estudios de mercado y
campañas de promoción de empleo local.
1. Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a una
Administración local podrán ser beneficiarias de una subvención para financiar
parcialmente los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que
tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas
en su zona.
Igualmente, dicha subvención podrá financiar parcialmente los costes de aquellas
campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a
cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la
entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de
promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.
2. La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender
hasta el 70 por 100 del coste total de los estudios y campañas sumadas ambas, con un
tope máximo de dos millones de pesetas.
Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas
serán beneficiarias de esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas
excepcionales en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se
trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarios de los ya
subvencionados.
Artículo 4. Iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones.
ORDEN de 15 de julio de 1999, (B.O.E. 31-07-1999), por la que se
establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el
fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas
calificados como I+E.
Las entidades solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en
el artículo anterior lo solicitarán ante la respectiva Dirección Provincial del Instituto
Nacional de Empleo, en el modelo que se determine, presentando la siguiente
documentación:
a) Memoria descriptiva del estudio, informe o campaña objeto de subvención, en el
que se hará constar:
Denominación concreta del estudio, informe o campaña.
Objetivos que se pretenden.
Coste total.
Identificación de la empresa, entidad o persona física que realizaría el servicio objeto
de subvención.
Acreditación documental de la solvencia profesional de dicha empresa.
b) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del
proyecto para el que se solicita la subvención.
c) Certificación del Secretario de la corporación local u órgano equivalente, si el
solicitante no es corporación local, en el que conste la disposición de financiación para
la parte del estudio, informe o campaña financiado directamente por la solicitante.
d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que
pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción,
especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.
Artículo 5. Concesión y pago de la subvención.
1. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director
general, a la vista de la documentación presentada, y en el plazo de los tres meses
siguientes a dicha presentación, dictará la resolución que proceda.
2. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación, por parte de los
beneficiarios de la misma, de la siguiente documentación:
a) Certificación de la empresa, entidad o persona física, del servicio prestado.
b) Original o fotocopia compulsada de las facturas acreditativas del coste de dicho
servicio.
c) Copia completa del estudio o informe objeto de subvención, así como de los
documentos o informe escrito, que acrediten la realización de las campañas en su
caso.
d) Certificación que acredite que la entidad beneficiaria de la subvención está al
corriente o exenta de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere el presente Título
están obligadas a:
a) Cumplir la resolución administrativa en los términos previstos en la misma.
b) Entregar a los doce meses del pago de la subvención, en la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de Empleo, un informe descriptivo de los objetivos conseguidos
como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las
mismas.
c) Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la percepción,
en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras
Administraciones públicas o entes públicos o privados.
TITULO II
Agentes de Empleo y Desarrollo Local
SECCION 1ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las
corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local
que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las
políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial,
desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la
entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo.
2. La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se realizará por las
corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración
local, siendo los costes laborales subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo,
de acuerdo con lo previsto en esta Orden.
Artículo 8. Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de
promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en
el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles
emprendedores.
b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los
desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su
consolidación en empresas generadores de nuevos empleos, asesorando e informando
sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de
lanzamiento de las empresas.
d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando
técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante
la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los
procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas
creadas.
e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el
artículo 7.1.
Artículo 9. Selección y contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo
Local.
1. Los Agentes de Empleo y lo Local se seleccionarán, conjuntamente entre el Instituto
Nacional de Empleo y la entidad beneficiaria de la subvención, previa presentación de
oferta genérica, entre desempleados que hayan superado con éxito el segundo o
primer ciclo de educación universitaria, valorando la experiencia profesional, así como
los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo
local o promoción de proyectos de empleo.
En caso de no existir candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, la entidad
podrá realizar la contratación directamente previa comprobación por parte del Instituto
Nacional de Empleo de la idoneidad del candidato.
2. Los agentes seleccionados serán contratados a tiempo completo por la corporación
local o entidad dependiente o vinculada mediante la modalidad contractual más
adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 10. Cuantía y duración de la subvención.
1. El Instituto Nacional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales
totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la
Seguridad Social por todos los conceptos con un máximo de cuatro millones y medio
de pesetas al año por cada contratación subvencionada.
2. La subvención del Instituto Nacional de Empleo por cada Agente de Empleo y
Desarrollo Local se concede por un período de un año, prorrogándose la misma por
períodos anuales con un máximo de cuatro años.
3. Transcurrida dicha duración máxima, la contratación del mismo Agente no podrá ser
subvencionada por el Instituto Nacional de Empleo.
Artículo 11. Adaptación inicial de los Agentes a sus puestos de trabajo y
actualización permanente de su formación.
1. Las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas
garantizarán la adaptación de los Agentes a sus puestos de trabajo mediante la
impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor
desarrollo de sus funciones.
2. El Instituto Nacional de Empleo podrá comprobar la idoneidad de los mencionados
procesos de adaptación.
3. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes de
Empleo y Desarrollo Local, el Instituto Nacional de Empleo organizará, con medios
propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento.
SECCION 2ª PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CONCESION DE
SUBVENCIONES
Artículo 12. Solicitud de subvención para la contratación de Agentes de
Empleo y Desarrollo Local.
Las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud en el modelo que se
determine, aportando los siguientes documentos:
a) Memoria-proyecto a desarrollar por cada Agente o grupo de Agentes, en el que se
especifique:
Definición del proyecto global.
Fases de desarrollo del proyecto.
Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.
Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.
Número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a contratar.
Acciones y actividades a desarrollar por los Agentes.
Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.
Costes laborales totales anuales de los contratos.
Plan de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo.
b) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se
solicita la subvención.
c) Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de
financiación para costear la parte no subvencionada.
En ningún caso será necesaria la presentación de garantía o aval en los términos
especificados en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de 7 de septiembre de 1994 por la que se regula la forma de garantizar por los
beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional
de Empleo, los anticipos de pagos sobre las mismas.
d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que
pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción,
especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.
Artículo 13. Concesión y pago de la subvención.
. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director
general, en base a la documentación presentada, resolverá en el plazo de tres meses
siguientes a la solicitud.
2. Para el cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de estar al corriente o exenta de sus obligaciones tributarlas y de
Seguridad Social.
b) Contratos de trabajo debidamente formalizados y alta de los trabajadores en la
Seguridad Social.
3. Recibida la documentación en forma, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de
Empleo, dentro del plazo de treinta días siguientes a dicha recepción, transferirá a la
entidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a un año.
Artículo 14. Prórroga de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto Nacional de Empleo la
prórroga de la subvención concedida por cada Agente con tratado, treinta días antes
de la finalización del período ya subvencionado, acompañando a dicha solicitud informe
sobre la actividad desarrollada por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local.
2. La concesión de la misma estará condicionada a que, a juicio del Instituto Nacional
de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en
la memoria-proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
3. El pago estará condicionado a la justificación del gasto del período anual anterior, de
acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente, reintegrando, en su caso, los fondos
no utilizados.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
1. La entidad beneficiaria asume las siguientes obligaciones:
a) A presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, a la
finalización de cada período anual subvencionado, justificantes de las nóminas
abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización correspondientes
(modelos TC1 y TC2).
b) Informe anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo y
Desarrollo Local, especificando logros conseguidos, debidamente cuantificados, en
relación con los objetivos que se pretendían en la memoria -proyecto.
c) Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la percepción,
en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras
Administraciones públicas o entes públicos o privados.
CAPITULO III
Proyectos y empresas calificados como I + E
SECCION 1ª CALIFICACION E INSCRIPCION
Artículo 16. Definición.
1. Podrán tener la consideración de I + E los proyectos empresariales promocionados y
apoyados por una corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear
actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas
Administraciones y que cuentan asimismo con ayudas y subvenciones del Instituto
Nacional de Empleo para la consecución del objetivo señalado.
2. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo calificar un proyecto empresarial como
I + E.
Artículo 17. Requisitos.
Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como I + E, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Que una corporación local o Comunidad Autónoma preste su apoyo al proyecto
empresarial. Se entenderá que una de tales Administraciones apoya el proyecto
cuando ponga a disposición del promotor la aportación de recursos económicos y
materiales, tales como infraestructuras o servicios que le ayuden en la puesta en
práctica y gestión del negocio.
b) Que contemple la contratación de trabajadores o la incorporación de socios al
proyecto de cooperativas o sociedades laborales.
c) Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores.
d) Que se trate de empresa de nueva creación.
e) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas
emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades
no satisfechas en la estructura existente.
f) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
Artículo 18. Solicitud de calificación como I + E.
1. Los promotores de proyectos que pretendan su calificación como I + E, deberán
solicitar dicha calificación al Instituto Nacional de Empleo en el modelo que se formule
al efecto. Al mismo se acompañará como certificación de la Administración
colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y específica la
infraestructura, instrumentos o medios con los que se apoya el proyecto empresarial e
informe razonado y documentado de dicha Administración sobre la viabilidad del
proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos, de producción y
comercialización, así como valoración sobre las distintas fuentes de financiación con
que cuenta el proyecto. Se adjuntará, asimismo, declaración del promotor de no haber
iniciado la actividad empresaria l.
2. No obstante lo dispuesto en el número 1, y siempre que la corporación local no haya
emitido el informe de viabilidad sobre el proyecto empresarial, los promotores de los
mismos podrán solicitar la calificación como I + E al Instituto Nacional de Empleo en el
modelo que se formule al efecto, acompañando, en todo caso:
a) Certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique de forma
cuantificada, concreta y específica la infraestructura, medios e instrumentos puestos a
disposición del promotor para la ejecución y/o gestión del proyecto.
b) Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los
aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a
realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.
c) Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial.
3. Igualmente, podrán solicitar la calificación como I + E las empresas constituidas
dentro de un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en el que se formula
la solicitud de calificación, siempre que no hayan iniciado su actividad. La solicitud se
presentará en idénticos términos y forma previstos en los números 1 y 2 de este
artículo.
Artículo 19. Resolución sobre calificación como I + E.
1. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director
general, emitirá la resolución correspondiente en los plazos que a continuación se
determinan:
a) Quince días siguientes al de la presentación de la solicitud en los supuestos
previstos en el artículo 18.1 anterior.
b) Tres meses siguientes a la presentación de la solicitud en los supuestos previstos en
el artículo 18.2 anterior.
Artículo 20. Inscripción en el Registro del Instituto Nacional de Empleo de I
+ E.
1. Los proyectos empresariales o empresas existentes que se califiquen como I + E se
inscribirán en el Registro de I + E del Instituto Nacional de Empleo en un plazo
máximo de treinta días siguientes a dicha calificación. En la inscripción se hará constar,
como mínimo, la siguiente información:
a) Identificación del promotor del proyecto o de la empresa calificada como I + E.
b) Identificación de la Administración que lo apoya, y de las formas de dicho apoyo.
c) Definición y objeto del proyecto.
d) Domicilio social de la I + E.
e) Número previsto de puestos de trabajo a crear.
f) Vencimiento del plazo para constituirse en empresas o iniciar su actividad.
2. En los doce meses siguientes a la resolución de calificación de I + E, los promotores
deberán constituir las empresas correspondientes e iniciar la actividad productiva
objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la
calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento
registral.
Las empresas que tengan su origen en proyectos de I + E podrán constituirse bajo
cualquier forma jurídica, incluidas las distintas fórmulas de economía social, tales como
cooperativas o sociedades laborales.
Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en
el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.
Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en
el Censo de Hacienda.
Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
SECCION 2ª SUBVENCIONES PARA I + E
Artículo 21. Subvenciones.
1. Los proyectos empresariales y empresas calificados como I + E, conforme a lo
establecido en la sección anterior, podrán solicitar las siguientes subvenciones, que se
financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo:
a) Subvención financiera: para la reducción de intereses de préstamos para inversiones
destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I + E.
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado
por la entidad de crédito pública a privada que conceda el préstamo al solicitante,
pagadera de una sola vez. Esta subvención tendrá como límite la cuantía de 850.000
pesetas por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida.
Además, se entenderá incluido como puesto de trabajo creado el del propio promotor,
lo que se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o
alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por entidades que
tengan suscrito el oportuno convenio, a tal fin, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
b) Subvención de apoyo a la función gerencial: para ayudar al promotor o empresario
en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la empresa. Esta
subvención podrá revestir las siguientes modalidades:
Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto
ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y
profesionalidad suficientes a juicio del Instituto Nacional de Empleo, presta al promotor
o empresario en sus actividades gerenciales, durante un plazo de tiempo determinado.
Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda
recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el
promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o
servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de
mercado, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de
un año desde la constitución de la empresa. La cuantía de la subvención de apoyo a la
función gerencial, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75 por 100 del coste
de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 2.000.000 de pesetas, no
pudiéndose, por ello, acumularse distintos tipos de ayuda por encima de dicha
cantidad máxima.
c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta
cualificación. Podrá concederse, a las empresas calificadas como I + E, una subvención
equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluidas, las cotizaciones a la
Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo,
con un límite de tres millones de pesetas. La subvención, que se concederá por una
sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las
contrataciones objeto de subvención, se cubren carencias bien identificadas para el
desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.
d) Subvención por contratación indefinida. Las empresas calificadas como I + E que
realicen contrataciones indefinidas con trabajadores desempleados tendrán derecho a
una subvención de 800.000 pesetas por cada contrato indefinido que se celebre a
jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice
a tiempo parcial.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a
tiempo completo, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cantidad
que percibió al inicio de la contratación y las 800.000 pesetas que corresponden por
contratación a jornada completa.
Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador, con la establecida en el
punto c), siendo, sin embargo, compatible con las bonificaciones de cuotas previstas
en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, con las del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula
el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores
minusválidos, así como con las que puedan establecer el mismo tipo de bonificaciones
por contratación.
e) Subvención para cooperativas y socie dades laborales. Las cooperativas y sociedades
laborales calificadas como I + E tendrán derecho a una subvención de 800.000 pesetas
por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con
carácter indefinido.
Esta subvención es incompatible, para un mismo trabajador, con la establecida en los
puntos c) y d) anteriores.
f) Las empresas calificadas como I + E, tendrán derecho a un incremento del 10 por
100 de la cuantía de las subvenciones reguladas anteriormente, cuando su actividad
productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación:
Protección y mantenimiento de zonas naturales.
Gestión de residuos.
Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
Implantación de energías alternativas.
Promoción del turismo rural y cultural.
Vigilancia y seguridad.
Transportes colectivos (locales).
Desarrollo cultural local.
Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.
Servicios a domicilio.
Asistencia a jóvenes en dificultad.
Artículo 22. Solicitud de subvenciones.
1. Los promotores de proyectos empresariales podrán solicitar, ante la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de Empleo, alguna o todas de las ayudas previstas en
el artículo anterior.
La solicitud se formulará en el modelo oficial, acompañada como mínimo de la
siguiente documentación:
Escritura de constitución y alta en Seguridad Social de los socios, en el caso de
sociedades.
Alta en IAE y/o alta en el Régimen de Seguridad Socia l correspondiente en el caso de
trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Declaración del promotor de la empresa de que no ha percibido ninguna ayuda que
pueda concurrir con lo establecido en esta norma o, en caso de su percepción,
especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.
En función del tipo de subvención solicitada, presentarán además:
a) Para la subvención financiera, contrato de préstamo o acuerdo de concesión del
mismo por parte de la entidad financiera en el que se haga constar el principal, tipo de
interés, período de amortización y carencia, si lo hubiere, así como declaración de los
contratos indefinidos a realizar.
b) Para el apoyo a la función gerencial, coste y justificación de la medida de apoyo
solicitada, especificando la empresa, entidad física o jurídica que prestará o ha
prestado el apoyo, acreditando la solvencia profesional de la misma, propuesta y
calendario de servicios a desarrollar.
c) Para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, número y perfiles
profesionales de los mismos, costes laborales totales y acreditación de la necesidad de
dicha contratación.
d) Para la subvención a la contratación indefinida, contratos debidamente registrados y
alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados.
e) Para la subvención a cooperativas y sociedades laborales, escrituras de constitución
de la sociedad.
2. Los empresarios vienen obligados a solicitar las ayudas en el plazo máximo de un
año desde que se constituyó la empresa.
Artículo 23. Forma de conceder la subvención.
El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director
general, a la vista de la documentación obrante en el expediente, dictará la resolución
que proceda en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de
solicitud de las subvenciones.
Artículo 24. Pago de la subvención.
Con carácter previo al pago de la subvención, la empresa presentará la siguiente
documentación:
a) Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
y de Seguridad Social.
b) Para la subvenciones financieras: contratos de trabajo formalizados y
correspondiente alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados y póliza o
certificado del contrato de préstamo emitido por la entidad concesionaria del crédito.
La acreditación del puesto de trabajo estable en caso de socios se llevará a cabo
mediante la presentación de la escritura o contrato de sociedad. En el caso de
trabajadores autónomos, mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social que
corresponda.
c) Para la subvención de apoyo a la función gerencial: factura de la empresa, entidad o
persona física, acreditativo del coste del servicio recibido e informe escrito de la
actuación de apoyo desarrollada en el que conste la fecha de su realización.
d) En el supuesto de ayuda por contratación de expertos técnicos de alta cualificación:
contratos de trabajo formalizados con los técnicos y alta en Seguridad Social de los
mismos, e informe en el que se indiquen las funciones a realizar en relación con su
categoría profesional, así como calendario de actuación.
Artículo 25. Obligaciones de las empresas.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas para I + E vienen obligados al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.
b) Mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los
socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres
años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios
trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de
transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma
jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
c) Presentar a los doce meses desde la finalización del período subvencionado:
Recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2)
correspondientes desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del
citado período de tiempo subvencionado, de los expertos técnicos de alta cualificación
contratados.
Memoria de las actividades realizadas a consecuencia de la asistencia técnica recibida,
por los mencionados expertos.
d) Acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención
financiera que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para
la creación y puesta en marcha de la empresa.
e) Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la percepción,
en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras
Administraciones públicas o entes públicos o privados.
TITULO IV
Seguimiento y control de subvenciones
Artículo 26. Seguimiento y control.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Norma
deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el
Instituto Nacional de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de
control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas,
en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
2. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista
de la naturaleza y causas de incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de
las cantidades que se hubiesen recibido, con los intereses correspondientes, de
acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el
Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en
la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines
distintos paralos que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución
acordando el reintegro total de la subvención.
Artículo 27. Concurrencia.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Norma no podrán, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones
públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 del
coste de la actividad subvencionada.
2. La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que
se supere el mencionado tope.
Artículo 28. Incompatibilidades.
Las subvenciones reguladas en la presente Norma serán incompatibles con las
contempladas en la Orden de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de
octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los
minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como las
establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 29 de
diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa «Desarrollo de la Economía
Social».
Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia
de gestión de programas de empleo adaptarán la presente Norma a las especificidades
que se deriven de su propia organización. No obstante, las referencias que en esta
Orden se realizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al Instituto Nacional de
Empleo, así como a los órganos de dirección de este último, se entenderán referidas a
los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas que asuman los citados
traspasos.
Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.
En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se aplicará supletoriamente el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre, y los artículos 81 y 82 del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, que regulan las ayudas y subvenciones públicas.
Disposición adicional tercera. Disponibilidades presupuestarias.
Las subvenciones establecidas en esta Norma se subvencionarán con cargo a los
presupuestos de gastos del Instituto Nacional de Empleo, estando su concesión
sometida, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Disposición transitoria primera.
La tramitación de las solicitudes de subvenciones del programa de Iniciativas Locales
de Empleo y Agentes de Empleo y Desarrollo Local, pendientes de resolución en el
momento de entrada en vigor de esta Norma, se resolverán de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 12 de abril de 1994.
Disposición transitoria segunda.
Hasta que la Comisión Europea dé su autorización al régimen de subvenciones a las
empresas contempladas en la presente Orden, sólo se concederán ayudas sometidas a
las condiciones «de minimis».
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 12 de abril de 1994 por la que se regulan las Iniciativas
Locales de Empleo y los Agentes de Empleo y Desarrollo Local y se establecen las
bases reguladoras de la concesión de las subvenciones y ayudas a las Iniciativas
Locales de Empleo y a la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, salvo
en lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Instituto Nacional de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean
necesarias para la aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 1999.
PIMENTEL

viernes, 18 de abril de 2008

ESTATUTO AUTÓNOMO

Estatuto del Autónomo
El BOE del pasado 12 de julio publicaba la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, que entrará en vigor el próximo 12 de Octubre.
Díptico informativo [+] del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesDERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales:
Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
En el ejercicio de su actividad profesional tienen los siguientes derechos:
A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.
A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.
Respeto a su intimidad, dignidad y protección frente al acoso sexual.
A la formación y readaptación profesionales.
A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos colectivos a:
Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.
Las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a:
Constituir federaciones, confederaciones o uniones.
Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados.
Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos.
Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.
Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Sin perjuicio de la representación que ostentan de sus afiliados y a los efectos de lo previsto en este artículo y el siguiente, tendrán la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos aquéllas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen. Son deberes profesionales básicos del Trabajador Autónomo:
Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales.
Afiliarse, comunicar las altas y bajas en el régimen y cotizar a la seguridad social.
Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.
Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas.Se establece que cualquier trabajador autónomo o las asociaciones que los representen, podrán recabar la tutela de tales derechos ante el orden jurisdiccional competente por razón de la materia, mediante un procedimiento sumario y preferente, con la consecuencia de la anulación de la eventual conducta vulneradora, la reposición a la situación previa a la vulneración y la reparación de las consecuencias dañosas.
Las cláusulas contractuales que vulneren el derecho a la no discriminación o cualquier derecho fundamental serán nulas y se tendrán por no puestas. Forma y duración del contrato.
Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.
No obstante, el contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.Prevención de riesgos laborales. Cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad junto con trabajadores de otra u otras empresas, o la realice en el centro de trabajo o local del cliente, se prevé la aplicación de los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, las empresas que contraten los servicios de un trabajador autónomo para realizar trabajos de la propia actividad, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención por parte del trabajador autónomo, así como también en el caso de que faciliten maquinaria, equipos o productos a este deberán garantizar que se cumplen las exigencias legales de prevención relativas a tales maquinarias o equipos. El incumplimiento de tales obligaciones por parte de las empresas generará la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se puedan causar y que deriven de tales incumplimientos.
Garantías económicas.Los trabajadores autónomos tienen derecho a la percepción de la contraprestación económica por la ejecución del contrato en el tiempo y la forma convenidos y de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando el trabajador autónomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que éste adeude a aquél al tiempo de la reclamación, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar. El trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de un año. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.EL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
Esta figura es, posiblemente, la novedad más destacada de la Ley. Se trata de una figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente, si bien, la Ley realiza una definición exhaustiva de la figura, y se cuida de recalcar que se trata en todo caso de un trabajador autónomo y por lo tanto no le resulta de aplicación la legislación laboral, sin perjuicio de que se declare la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a tales trabajadores.
Concepto
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
Disponer de infraestructura productiva y material propios.
Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
El contrato
El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente. En caso de que la condición de económicamente dependiente fuera sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se respetarán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo.
Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
En defecto de lo regulado en el contrato, regirán los "Acuerdos de Interés Profesional" en caso de que hubieran sido suscritos en el concreto ámbito funcional y territorial de prestación de servicios, entre el cliente y las asociaciones o sindicatos de autónomos, siempre que además, el trabajador autónomo estuviera afiliado al sindicato/s firmante y haya prestado su consentimiento expreso. En ellos se pueden establecer las condiciones de forma, tiempo y lugar de ejecución de la actividad u otras condiciones generales de contratación.
En todo caso, estos acuerdos deberán concertarse por escrito y se entenderán nulas y sin efecto las clausulas contrarias a disposiciones legales de carácter necesario.
La Jornada
Se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad, como mínimo (mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional), durante al menos 18 días hábiles al año.
En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad. La realización de actividad por encima de dicha cuantía máxima será voluntaria, no pudiendo exceder del máximo que se fije en el contrato o acuerdo de interés profesional, y en su ausencia de acuerdo de interés profesional, no podrá superar el 30 por ciento del tiempo pactado.
Extinción del contrato
La extinción del contrato se producirá por:
Mutuo acuerdo
Causas válidamente consignadas en el contrato
Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad
Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres.
Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente
Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres
Por decisión de la trabajadora autónoma economicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género.
Cuando la extinción se produzca por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento contractual de la otra, nacerá a favor del que resuelva justificadamente, el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Si la resolución es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización del párrafo anterior, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.
Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.
Interrupción de la actividad
La interrupción de la actividad del autónomo se considerará justificada por las siguientes causas:
Mutuo acuerdo de las partes
Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles
Riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo
Incapacidad temporal, maternidad o paternidad
Por decisión de la trabajadora autónoma economicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género, si es necesario para hacer efectiva su protección.
Fuerza mayor
Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas.
Si el cliente diera por extinguido el contrato en estos supuestos, tal circunstancia se consideraría como no justificado, a efectos de la extinción vista anteriormente. No obstante, cuando en los supuestos contemplados en los números 4 y 5 anteriores, la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato.
Competencia Jurisdiccional
Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la relación entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden social, así como también para las cuestiones que se susciten en la aplicación e interpretación de los "Acuerdos de Interés Profesional".
Será requisito necesario para iniciar cualquier de las referidas reclamaciones judiciales el intento de conciliación o mediación previa ante el órgano administrativo que asuma tales funciones. Lo acordado en tales conciliaciones tendrá fuerza ejecutiva y podrá llevarse a efecto por el trámite de la ejecución de sentencias.
Cotización a la Seguridad Social
La ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Acción protectora
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate. PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
La acción protectora del Régimen de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, comprenderá, en todo caso:
La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
Incapacidad Temporal
Se establece la obligación, a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la ley, de suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será obligatoria la suscripción de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Jubilación.
Sólo se prevé la posibilidad de jubilación anticipada en los casos en los que, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad.Prestación por desempleo.
Una de las reivindicaciones tradicionales del colectivo de los trabajadores autónomos ha sido la de poder disfrutar de una prestación por cese, equivalente a la prestación por desempleo prevista para los trabajadores por cuenta ajena. Debe señalarse que el articulado de la Ley no contiene ninguna previsión inmediata al respecto. No obstante, la cuestión se aborda en la Disposición Adicional Quinta, que prevé que el Gobierno establecerá un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida, "siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, y que además, ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos".
Se trata por lo tanto de un simple compromiso de futuro que no está sometido a plazo alguno de cumplimiento, por lo que la ley no recoge el derecho inmediato a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos.
Cotizaciones a la Seguridad Social para los menores de 30 años.
A aquellos trabajadores que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 12 de octubre de 2007 (fecha de entrada en vigor de la Ley), que tengan 30 o menos años de edad, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
El límite de edad anterior será de 35 años, en el caso de trabajadoras por cuenta propia.

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Crea tu propia empresa
A la hora de crear una empresa, suelen surgir infinidad de dudas, que generalmente con un buen estudio suelen despejarse con bastante sencillez. Una buena forma de determinar la coherencia inicial del proyecto y el grado de maduración de la idea de negocio sería realizar un Autodiagnóstico.Una vez realizado este cuestionario, desde el Servicio que se ofrece en IDEA, se tratan tres conceptos fundamentales, necesarios para poner en funcionamiento su nueva empresa:
1.- El plan de empresa2.- Formas jurídicas3.- Trámites para la puesta en marcha
El servicio pretende que el usuario conozca de forma clara y sencilla aquellos aspectos que, tanto a nivel fiscal, jurídico, como de Seguridad Social, le serán imprescindibles en su futuro negocio y para ello se le hace entrega del Manual del Emprendedor. Se trata de un documento de fácil manejo y lectura comprensible, con toda la información necesaria para la creación de su empresa.
El plan de empresa
Es aquel documento necesario para determinar la viabilidad económica de la futura empresa. En él se analizan aspectos como la ubicación del negocio, la competencia, posibles clientes, infraestructura necesaria, disponibilidad económica y procedencia de recursos para la financiación de la inversión necesaria para poner en funcionamiento la idea de negocio.Más información [+]

Formas jurídicas
Se informa de manera resumida de las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una empresa, señalando las principales diferencias entre una Persona Física (Autónomo individual, Comunidad de Bienes,…) y una Persona Jurídica (S.L., S.A., S.L.L., Sociedad Cooperativa,…)Más información [+]
Trámites para la puesta en marcha
Desde la Agencia te informamos de aquellos pasos que has de seguir relativos a las altas principales en la actividad que vas a iniciar, desde las Licencias Municipales oportunas (Licencia de obras, de actividad y de apertura), las altas en Hacienda (Declaración Censal Mod. 036), hasta las altas en la Tesorería de la Seguridad Social (Alta en el Régimen Especial de Autónomos) y bases de cotización, indicando los documentos que deberán presentar y los modelos normalizados.Más información [+] A continuación se relacionan 15 de los errores más frecuentes en los que suelen incurrir los emprendedores/as al afrontar la planificación y desarrollo de su proyecto empresarial.
Los 15 errores más comunes del emprendedor1. Fijarse en los errores que otros ya han cometido
No se trata de imitarlos o copiarlos, se trata solo de “no tropezar con la misma piedra”.
2. No admitir los errores
Siempre es difícil admitir que se cometió un error.
Los errores sirven para aprender siempre y cuando se empiece por admitirlos para así poder tomar las medidas correctivas a tiempo.
3. No trabajar en equipo
Uno de los errores más comunes es que el emprendedor está tan enamorado de su proyecto que cree que el sólo puede llevarlo a cabo.
La humildad en cuanto a los conocimientos es un componente esencial en la personalidad de un emprendedor: Conocer las limitaciones y recurrir al asesoramiento de expertos hará que los problemas se resuelvan antes de que sea demasiado tarde.
No tiene más éxito quien tiene más conocimientos, sino quien conoce sus limitaciones, porque buscará a otro que se haga cargo de lo que no domina.
Temor a preguntar: aprender a pedir ayuda
En muchas ocasiones el emprendedor se encierra en sí mismo y no puede ver lo que tiene delante de sus ojos, ahí es cuando necesita las opiniones de otros que le hagan ver la realidad, o al menos sus perspectivas.
4. Confundir una idea original con una oportunidad de negocio
Una idea no es un producto y una idea no es una empresa. Se puede tener una idea muy brillante pero que no tenga aplicación práctica en el mercado.
No sólo importan las ideas en sí mismas, sino el llevarlas a cabo de forma exitosa: una idea puede tener varios caminos para ejecutarla, así que hay que analizar lo que ya existe en el mercado y buscar diferenciarnos.
Tener una idea y llevarla a la práctica son cuestiones muy diferentes.
Todas las ideas innovadoras, aunque funcionan en algunos casos, siempre representan un riesgo. La competencia hoy en día es feroz y sería un error y una pérdida de esfuerzo pensar que con una pequeña innovación en algo que ya existe podría ganar y sobrevivir en el mercado.
5. Enfoque equivocado en los productos
Si el emprendedor no encuentra ninguna razón para que los compradores se cambien a su producto, lo mejor es que no se meta en el negocio.
Sólo hay que vender lo que los clientes y el mercado están dispuestos a adquirir.
No se puede creer que el producto se venderá sólo: no basta con tener un buen producto, si bien esto favorecerá las ventas, es necesario realizar una estrategia de marketing para dar a conocerlo y venderlo sobre todo en aquellos productos más innovadores que el cliente no conoce.
Si el producto o servicio son buenos, pronto habrá competidores dispuestos a imitarte o superarte.
A la hora de desarrollar la actividad hay muchos emprendedores que se dirigen antes al producto que al mercado y no hay que olvidar que el mercado es completamente cambiante y hay una rotación enorme de productos. Si el emprendedor se centra, en el producto y no esta preparado para los cambios que se producen en el mercado se corre el riego de fracasar por falta de adaptación.
6. Excesivo nivel de riesgo
Contrario a lo que se piensa, los grandes empresarios no tienen tendencia a tomar riesgos considerables. Ellos no temen a los riesgos que pueden controlar, pero nunca estarían dispuestos a “apostar” todo.
7. El derroche inicial
Una empresa que comienza con equipos y muebles elegantes, lo mejor en infraestructura y sueldos elevados, está abocada a medio plazo a pasar dificultades financieras.
Los empresarios más exitosos han aprendido que la falta de liquidez puede ser el cierre, por eso son muy precavidos a la hora de gastar el dinero y van aumentando sus costos a medida que la empresa va progresando.
Al principio hay que ser más modesto.
Ello no implica que haya que ser “tacaño” a la hora de invertir. No hay que infradimensionar el negocio. Las planificación de las inversiones actuales se debe realizar teniendo en cuenta la futura expansión del negocio: Unas inversiones que limiten el crecimiento exigirán en el futuro de excesivas reinversiones.
8. Capital insuficiente
Existen emprendedores que piensan que se puede comenzar un negocio con un capital por debajo de lo necesario, confiando en las futuras ganancias.
En el 90 % de los casos, las ventas no alcanzan a presentar el margen de ganancia esperado. Es recomendable empezar con más capital del que se cree se va a necesitar.
La falta de liquidez en los primeros meses de actividad del negocio es, desgraciadamente, una realidad a la que se enfrentan la mayoría de los promotores de un nuevo negocio. La razón esta en una mala planificación de los ingresos y gastos iniciales por un exceso de optimismo.
9. Demasiados costes fijos
Hay que reducir al máximo los gastos fijos. Es mejor alquilar, no comprar, hay opciones interesantes como el renting y el leasing. Sólo hay que contrata personal para las actividades necesarias, para el resto podemos utilizar el "outsourcing"...
Frecuentemente el negocio que pasa por dificultades financieras no tiene problemas de facturación sino de unos elevados costes de estructura que afectan al margen de explotación obtenido.
10. Depender de las subvenciones
Hay que cuadrar las cifras sin tener en cuenta las subvenciones. Si luego vienen mucho mejor, pero no hay que depender de ellas.
11. Errores en la elección de los socios
Es mejor estar sólo que mal acompañado.
Cuando la química falla entre los socios, el resultado final es el cierre del negocio o en el mejor de los casos la venta de una de las partes.
Hay cosas que nunca descubres hasta que no trabajas con tu socio. Y da igual que se trate de una persona a la que conoces desde hace años; incluso si se trata de un familiar o un amigo.
La idea de que son mejores y más equitativas las sociedades en las que los socios tienen la misma participación es revaluada, y por el contrario, se considera una “trampa”: la sociedad carece de un líder
Hay expertos que consideran que lo óptimo es tener tres partes porque cuando no hay unanimidad en algo, siempre hay uno que pone paz.
12. Fijar precios inadecuados
La mayoría de los emprendedores confiesa que tienen serías dificultades para poner un precio a sus productos. A veces por desconocimiento de la relación calidad-precio de la competencia, y mucho más a menudo, por cierto complejo de inferioridad, cuando se empieza, muchos terminan poniendo un precio demasiado bajo.
Una empresa comienza mal cuando su premisa de ventas consiste en ofrecer precios más bajos que los de la competencia.
Lo mejor es fijar los precios de acuerdo con el mercado sin sobrevalorar a los competidores.
13. Conocimiento
Sobre este tema se podría escribir todo un libro, ya que los errores en la investigación del mercado son causas seguras del fracaso.
Es fundamental conocer el mercado en el que quiere introducir su establecimiento: tamaño, público objetivo, competencia, cuota de mercado....
En muchas ocasiones el emprendedor ya ha trabajado varios años en el sector pero muchas veces tiene un conocimiento parcial del negocio derivado del puesto desempeñado en el día a día, pero carecen de una visión global del mercado: “no basta con ser un buen albañil para triunfar como constructor”
14. No hacer un plan de viabilidad
No tener ni idea de los números de mi empresa
El problema para los emprendedores novatos es que hacer un plan de empresa les resulta demasiado complicado y al final deciden saltarse el trámite
15. No hacer un buen plan de viabilidad
No saber interpretar los números del proyecto.
Una proyección es sólo una estimación de la realidad, por lo que cuantos más factores consideremos al realizarla, será menos susceptible de errores.
Utilizar datos no realistas, no es mentir a nadie, es mentirse a sí mismo.
Un planteamiento defectuoso no puede rescatarse con una buena redacción, pero un buen concepto sí puede destruirse si su redacción no lo comunica en forma apropiada.

ORIENTACIÓN LABORAL

Este apartado pretende dar respuesta a una serie de interrogantes que se nos pueden plantear a la hora de adentrarnos en el mercado laboral actual:

EL CURRICULUM VITAE El currículum vitae es el documento con el que los aspirantes a un trabajo tratan de vencer la barrera que los separa de cara a la entrevista de trabajo. A continuación te ofrecemos unas pautas para poder confeccionar un currículum de una forma correcta y efectiva.

LA CARTA DE PRESENTACIÓNCon la carta de presentación se consigue que el historial profesional no llegue de cualquier forma a la mesa del empleador. Se trata, por tanto, de un recurso que aporta un valor añadido de mucha importancia, a la mera enumeración de títulos académicos y experiencia laboral.

LA ENTREVISTA DE TRABAJO Superada la fase de redactar el Currículum Vitae y la Carta de Presentación tenemos un objetivo muy claro: LA ENTREVISTA DE TRABAJO. Para poder afrontarla como es debido, lo primero que se ha de saber es el nivel de conocimientos que requiere el trabajo y si cumples con este requisito.

INFORMACIÓN LABORAL EN INTERNETInternet se ha convertido en un recurso muy útil a la hora de buscar trabajo o información laboral. A continuación de presentamos una serie de enlaces que te pueden ser de gran ayuda.

LOS CONTRATOS DE TRABAJO Sabemos que a lo largo de nuestra vida laboral no estamos siempre en el mismo lugar de trabajo ni en la misma empresa, y es por eso que surge la necesidad de aprender nuevos oficios o especializarnos más si es posible. Todo eso significa que hemos de esforzarnos por conseguir un trabajo de acuerdo con nuestra formación y expectativas. No obstante, a veces, desconocemos nuestros derechos cuando hemos conseguido el trabajo

MEDIO AMBIENTE


El medio ambiente es un recurso que debemos cuidar y respetar todos nosotros si queremos que en un futuro la madre naturaleza nos ayude a oxigenarnos y a nutrirnos de ella.